Dirección de Obras

El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales. Tiene que cumplir con el proyecto de la obra, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Para llevar a cabo una construcción se necesitan al menos tres agentes: el proyectista, el director de obra y el director de ejecución de obra. En el caso de construcciones de edificios el proyectista será un arquitecto, el cuál deberá estar titulado y colegiado para poder visar el proyecto. Este es un paso necesario antes de comenzar las obras. Esto quiere decir que no se puede construir ningún edificio, por pequeño que sea, sin contratar a un arquitecto.

Habitualmente el director de obra y el proyectista son el mismo arquitecto. Y, aunque se puede llegar a contratar a distintos arquitectos para estos dos papeles, es recomendable que quién vaya a estar en obra sea la misma persona que hizo el proyecto, para asegurarnos de que conoce a fondo el mismo. En cambio, el director de ejecución de obra suele ser un arquitecto técnico ajeno al arquitecto y a la constructora.

Obligaciones del director de obra:

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto.
  • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
  • Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
  • Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
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